Mera profesión de contador público no es apta para emitir un avalúo inmobiliario (3:59 p.m.)
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07 de Enero de 2015
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La Sección Primera del Consejo de Estado advirtió que la mera profesión de contador público no es apta para emitir un avalúo inmobiliario. Para la corporación, es necesario que el contador tenga una preparación técnica que certifique su experiencia en ese campo, esté autorizado por la lonja de propiedad raíz correspondiente o acredite su inscripción en una agremiación calificada, lo cual permitirá inferir su idoneidad. Al respecto, el fallo indicó que tampoco es admisible un concepto dictado por un contador quien resulta ser un profesional distinto al posesionado para desempeñar el cargo de perito avaluador, teniendo en cuenta que su opinión pretende servir de dictamen pericial en el que se basará el juez para tomar la decisión de fondo en el proceso (C. P. Marco Antonio Velilla).
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