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Medidas cautelares no son compatibles con acción de cumplimiento

19 de Septiembre de 2014

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19957
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El régimen de medidas cautelares consagrado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 del 2011) no es compatible con la naturaleza y la finalidad de la acción de cumplimiento, pues la Ley 393 de 1997 guardó silencio acerca de su procedencia.

 

La Sección Quinta del Consejo de Estado aclaró que el silencio del legislador en esta materia no constituye una omisión, pues obedece a que la esencia misma de la acción impide que en su trámite se decreten estas medidas.

 

Sobre la remisión que hace el artículo 30 de la Ley 393 al CPACA, la corporación aclaró que opera únicamente “en lo que sea compatible con la naturaleza de las acciones de cumplimiento”.

 

Además, estas acciones tienen como objetivo “hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo”, tal como lo señala el artículo 87 de la Constitución. Por lo tanto, no cumplen con los requisitos del artículo 229 del CPACA, que permite el régimen de medidas cautelares en los procesos declarativos.

 

(Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia 25000234100020140063701, ago. 21/14, C. P. Alberto Yepes Barreiro)

 

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