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Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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Medidas cautelares del CPACA elevaron eficacia en protección de derechos fundamentales: Corte Constitucional

12 de Junio de 2015

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Aunque advirtió que no se desplaza por completo la competencia del juez de amparo, la Corte Constitucional admitió que las nuevas medidas cautelares aplicables al juzgamiento ordinario de actos administrativos han reducido la necesidad de acudir a la acción de tutela.

 

Para el alto tribunal, el caso del alcalde Gustavo Petro, quien permanece en su cargo gracias a la suspensión provisional que el Consejo de Estado impuso a su destitución, es una prueba palpable de la eficacia en la protección de derechos fundamentales que ha ganado el juzgamiento de actos administrativos en la jurisdicción ordinaria.

 

Todo gracias a las facultades que tiene el juez con la aplicación de los artículos 299 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 del 2011), en los cuales se establecen los escenarios de actuación del operador frente a la probable violación de derechos fundamentales originada en actos de la administración.

 

Una tesis similar a la que aquí se expone tuvo lugar cuando el magistrado del Consejo de Estado, Alberto Yepes, sostuvo que el marco de intervención que adquiría el operador con esta norma buscaba reducir al máximo la necesidad de acudir a la tutela como mecanismo de protección de derechos fundamentales amenazados por actos administrativos (Auto 11001032800020130003600 del 2013).

 

Sin embargo, para la Corte, el juez de tutela debe seguir siendo vigilante en cada caso concreto, pues si no es eficaz la protección de sus garantías fundamentales, procederá la acción de amparo.

 

La Sala Plena acogió unánimemente la providencia, en la que además se declara como cosa juzgada la capacidad del Procurador para destituir a funcionarios elegidos por voto popular y se reconoce al Consejo de Estado como el competente para juzgar la ocurrencia del dolo atribuido por la Procuraduría a Petro, así como la proporcionalidad de la sanción que se le impuso.

 

Pese al respaldo generalizado de la ponencia, el magistrado Alberto Rojas presentó aclaración a su voto, ya que para él lo propio era decretar la carencia actual de objeto, como consecuencia de las medidas cautelares de las que ya goza el alcalde por virtud de la actuación del juez ordinario.

 

Rojas se opone a las conclusiones de la providencia según las cuales el Ministerio Público sí es competente para sancionar con destitución a un funcionario elegido por voto popular, por considerar que ello desconoce el principio de convencionalidad, teniendo en cuenta lo dicho por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) frente a casos similares.

 

Advirtió que la Corte IDH fijó un precedente según el cual una sanción de esa naturaleza solo puede provenir del poder jurisdiccional y no de una actuación administrativa, a juicio del magistrado, la postura del tribunal constitucional en esta materia desconoce los derechos a elegir y ser elegido, que se salvaguardan en los artículos 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 40 de la Constitución.

 

(Corte Constitucional, Noticia (Sentencia SU-355/2015), M. P. Mauricio González).

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