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Mantienen aplicabilidad de procedimiento para calcular ingreso al productor de gasolina

29 de Julio de 2015

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Nota:
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El Consejo de Estado negó la suspensión provisional del procedimiento para calcular ingreso al productor de gasolina motor corriente (Vea Minminas es competente para investigar irregularidades por venta de combustible).

 

Como primera medida, concluyó que el procedimiento fijado por el Ministerio de Minas en el artículo 1º (parágrafo) de la Resolución 181602 del 2011 no vulnera la prohibición de celebrar acuerdos para limitar la producción, abastecimiento, distribución o consumo de materias primas, productos, mercancías o servicios nacionales o extranjeros (contenida en el artículo 1º de la Ley 155 de 1959).

 

Anotó que la actuación tampoco configura los efectos de destrucción de los ahorros de los consumidores que según los actores se evidenciaban en la imposición arbitraria de un tope del 3 % de variación mensual del precio de la gasolina, por lo que se descarta la violación de la libre competencia salvaguardada por el artículo 333 de la Constitución.

 

Además, la Sala considera que este acto de la administración tampoco vulnera los artículos 2º y 51 del Decreto 2153 de 1992, pues estos determinan funciones de la Superintendencia Industria y Comercio que, para la corporación, son ajenos a la resolución demandada.

 

“(…) En relación con el artículo 29 de la Constitución Política, en este momento procesal no se advierte su vulneración pues dentro de los fundamentos del acto acusado se encuentra el artículo 5 numeral 19 del Decreto 70 de 2001, que confiere al Ministro de Minas y Energía la función de fijar los precios de los productos derivados del petróleo a lo largo de toda la cadena de producción y distribución”, precisó.

 

(Consejo de Estado Sección Primera, Auto 11001032400020150012900, Jul. 17/2015, C. P. Guillermo Vargas).

 

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