Administrativo
Magistrados se oponen a facultad del Procurador para sancionar a funcionarios elegidos popularmente
23 de Julio de 2014
La Corte Constitucional dio a conocer las razones por las cuales los magistrados María Victoria Calle, Luis Ernesto Vargas y Alberto Rojas se opusieron a la decisión de la Sala Plena de declarar exequible la facultad que tiene el Procurador General de la Nación para inhabilitar a funcionaros por faltas gravísimas, incluso cuando estos fueron elegidos por voto popular (Sentencia C-500 del 2014).
A juicio de los togados, la posición de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso Leopoldo López vs. Venezuela, según la cual solo una decisión judicial puede restringir los derechos políticos de estos servidores, debió ser tenida en cuenta al evaluar el margen de acción del jefe del Ministerio Público.
Calle indicó que la Sentencia C-028 del 2006 no podía definir el caso estudiado, pues, después de aquella, surgió la interpretación de la CIDH sobre el campo limitado en el que las instituciones públicas pueden restringir los derechos políticos de los funcionarios elegidos por voto popular.
Además, señaló que la cosa juzgada se enfrenta a escenarios que obligan a su variabilidad, sin que esto suponga una afectación a la seguridad jurídica, pues la naturaleza cambiante de la sociedad exige de sus instituciones esa misma dinámica de adaptabilidad a las nuevas exigencias.
“La mayoría de una Corte no puede, aunque quiera, petrificar la notoria tendencia hacia el cambio en las concepciones sobre el alcance y los límites del poder administrativo sancionatorio de la Procuraduría General de la Nación (…). La discusión en torno a los límites de la potestad de la Procuraduría para imponer sanciones de inhabilidad a servidores públicos de elección popular, está todavía abierta”, sostuvo.
Vargas, por su parte, concluyó que la corporación debió cambiar su jurisprudencia, para incorporar los nuevos criterios que el Sistema Interamericano adoptó sobre el derecho a la participación política, que afirman que solo en sede judicial, y no mediante la decisión de una autoridad administrativa, se puede excluir del cargo al funcionario elegido por mandato ciudadano.
“Esta Convención es además el instrumento de derechos humanos más importante del ámbito regional, y la Corte IDH su intérprete autorizada, de manera que sus pronunciamientos constituyen pauta insustituible para que el país cumpla sus compromisos de respeto, protección y garantía de los derechos humanos”, añadió.
Rojas aclaró que el hecho de que comparta la necesidad analizar la norma a la luz de la nueva jurisprudencia de la CIDH no contradice su posición en el caso de la exsenadora Piedad Córdoba, en el cual le dio su visto bueno al poder sancionatorio del Procurador.
A su juicio, se trata de una disposición peligrosa para la democracia, “por cuanto crea un poder macrocefálico dentro del sistema”, al no exigir que la única circunstancia propicia para restringir este tipo de derechos sea la determinación de una autoridad judicial que así lo haya dictaminado.
(Corte Constitucional, comunicado Sentencia C-500, jul. 16/14, M. P. Mauricio González Cuervo)
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