Los tres eventos en los que el Estado debe responder por perjuicios a soldados que prestan servicio militar obligatorio (3:37 p.m.)
06 de Julio de 2016
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Nota:
124811
Una sentencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado publicada recientemente precisó que cuando existan perjuicios ocasionados a soldados que prestan el servicio militar obligatorio el Estado debe responder por los daños que provengan (i) de un rompimiento de las cargas públicas que no tenga la obligación jurídica de soportar el uniformado; (ii) de un riesgo excepcional que desborda al que normalmente estaría sometido y que puede tener origen en el riesgo de la actividad o (iii) de una falla del servicio, a partir de la cual se produce el resultado perjudicial. Lo anterior como quiera que la voluntad de los conscriptos se ve doblegada por la fuerza del Estado al someterlos a la prestación de un servicio, que no es nada distinto a la imposición de un deber público. Así, en tanto el Estado imponga el deber de prestar este servicio “debe garantizar la integridad sicofísica de su personal, pues se trata de un ciudadano que se encuentra sometido a la custodia y cuidado de aquél”, concluyó el pronunciamiento judicial (C.P. Danilo Rojas Betancourth).
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