Los subcontratistas no hacen parte del litisconsorcio necesario en las controversias contractuales (4:10 p.m.)
17 de Enero de 2020
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Nota:
114164
La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que el litisconsorcio necesario ocurre cuando existen uno o varios sujetos con un vínculo inescindible con el derecho sustancial debatido en el proceso y, por lo tanto, si no comparecen resulta imposible proferir decisión de fondo. De igual forma, estableció que no es necesario vincular a subcontratistas en procesos en los que se pretenda resolver diferencias con ocasión de un convenio o contrato interadministrativo. Sin embargo, precisó que las pruebas de los subcontratos o declaraciones de los subcontratistas pueden resultar útiles para efectos de solucionar el conflicto. Por último, el alto tribunal señaló que la subcontratación no implica una violación de los principios de transparencia y selección objetiva y, en consecuencia, no son una causal de nulidad absoluta (C. P. Marta Velásquez)
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