Los signos evocativos son registrables: Consejo de Estado (1:21 p.m.)
06 de Noviembre de 2015
Reproducir
Nota:
104459
Según indicó el alto tribunal, los signos evocativos sugieren ciertas características, cualidades o efectos del producto o servicio, por lo tanto, exigen hacer uso de la imaginación y del entendimiento para relacionar el signo con el producto o servicio. Así las cosas, el titular de este tipo de marcas debe aceptar o no puede impedir que otras marcas evoquen igualmente las mismas propiedades o características de la suya, agregó la providencia. De otro lado, el alto tribunal recordó que una situación diferente ocurre con los denominados signos descriptivos, los cuales no podrán ser registrados cuando designen exclusivamente la calidad, la cantidad, el destino, el valor, el lugar de origen, la época de producción u otros datos característicos o informaciones de los productos o de los servicios (C.P. Guillermo Vargas).
Opina, Comenta