Los resultados de las etapas previas a la conformación de listas de elegibles nos son actos demandables (11:40 a.m.)
23 de Diciembre de 2014
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Nota:
98591
Solo son demandables ante la jurisdicción contencioso administrativa los actos que pongan fin a una actuación administrativa o las decisiones de trámite cuando hacen imposible continuar la actuación. Así lo recordó el Consejo de Estado en el caso analizado, en el que se pretendía la nulidad de parcial del Acuerdo 07 del 17 de mayo del 2007, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, en lo que concierne a la calificación de méritos y antecedentes que le fue asignada dentro del concurso público y abierto para el acceso a la carrera notarial. Según el alto tribunal, los acuerdos en los que se publican las listas de los aspirantes admitidos y no admitidos y la calificación sobre los méritos y antecedentes dentro de la fase de análisis de requisitos y antecedentes, así como las resoluciones que resuelven los recursos de reposición presentados, no ponen término al proceso de selección, sino que impulsan una de las fases dentro de la actuación administrativa y, en consecuencia, no resultan demandables. En ese orden, dado su carácter de acto preparatorio dentro de la actuación administrativa y de no poner fin a la participación de los aspirantes dentro del concurso, se hace inconducente la emisión de un pronunciamiento de fondo respecto de las pretensiones encaminadas a anularlo y conduciendo a la configuración de la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda (C.P. Gerardo Arenas Monsalve).
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