13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Los contratos no pueden estar sujetos a los constantes cambios de legislación: Consejo de Estado (11:00 a.m.)

12 de Noviembre de 2013

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Nota:
92178
La regla general es que a la existencia, validez y efectos de los contratos se les aplica la ley existente al momento de su nacimiento o celebración, lo cual implica que, en principio, la norma nueva no puede entrar a suprimirlos o modificarlos, so pena de una ilegítima retroactividad. Así lo recordó el Consejo de Estado al resolver una controversia contractual, al señalar que, de conformidad con lo el artículo 38 de la Ley 153 de 1887, en todo contrato se entienden incorporadas las leyes vigentes al tiempo de su celebración, excepto las concernientes al modo de reclamar en juicio los derechos resultantes del mismo (procesales) y las que señalan penas para el caso de infracción de lo estipulado. El alto tribunal agregó que la justificación de esa irretroactividad de la ley en el ámbito de los contratos está en que estos no pueden estar sujetos a los constantes cambios o vaivenes de la legislación, sino que deben gozar de estabilidad y seguridad, como presupuesto que genera confianza en los negocios y relaciones dentro del tráfico jurídico. Aunque las normas pueden ser reformadas o alteradas por una ley posterior que indique expresamente su aplicación retrospectiva o incluso retroactividad para determinado aspecto en algún tipo específico de contrato, ello constituye una excepción que debe ser expresa y estar fundamentada en razones de orden público o interés general, concluyó la Sala (C.P. Mauricio Fajardo Gómez).

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