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Actualizado hace 13 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Lo último sobre el histórico galeón San José

24 de Mayo de 2018

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El Consejo de Estado consideró que la eventual celebración de un contrato que sirva para materializar un proyecto de asociación público-privada (APP) con el respectivo originador, en caso de que no se presenten terceros que manifiesten oportunamente su interés en ejecutar el proyecto, o que se presenten y no cumplan los requisitos exigidos, no significa que se realice una contratación directa, por lo cual no se infringiría la Ley de Garantías Electorales.

 

La Sala de Consulta y Servicio Civil verificó que las normas que regulan la posibilidad de contratar con particulares las actividades de exploración, intervención, aprovechamiento económico y/o preservación del patrimonio cultural sumergido imponen la obligación de efectuar una convocatoria pública y permiten la participación de varios oferentes.

 

Razón por la cual ninguno de los procedimientos de selección previstos en tales normas corresponde al mecanismo que la ley denomina “contratación directa”. De ahí que la realización de dichos procesos de selección y la suscripción de los respectivos contratos están permitidos. (Lea: Diez aspectos legales para tener en cuenta sobre el caso del Galeón San José)

 

El concepto responde a una consulta elevada por el Ministerio de Cultura sobre si la eventual suscripción de la APP para la intervención, preservación, divulgación y aprovechamiento económico y demás actividades asociadas al hallazgo arqueológico del galeón San José implicaría realizar una contratación directa.

 

El galeón San José es colombiano

 

En febrero de este año, la Sala Plena de esta misma corporación judicial dejó claro que el derecho colectivo relacionado con la defensa del patrimonio cultural, histórico, arqueológico o patrimonio cultural sumergido es objeto de salvaguarda judicial reforzada, aunque los hechos causantes de su amenaza o vulneración hubiesen ocurrido con anterioridad a la vigencia de la Ley 472 de 1998.

 

Esto porque a la luz de los artículos 63 y 72 de la Constitución del 91 dicho patrimonio pertenece a la Nación, es inalienable, inembargable e imprescriptible y está bajo la permanente protección del Estado, si los efectos nocivos son actuales y persistentes. (Lea: Corte de EE UU falla a favor de Colombia en caso del Galeón San José)

 

Los naufragios en los que se encuentren bienes producto de la actividad humana que sean representativos de la cultura y que se hallen permanentemente sumergidos en aguas internas, fluviales y lacustres, en el mar territorial, en la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental e insular y otras áreas delimitadas por líneas de base son considerados “patrimonio cultural sumergido”.

 

Pero también hacen parte del patrimonio arqueológico y son propiedad de la Nación. En estos se incluyen los naufragios de la época de la colonia, como es el caso, entre otros, del galeón San José (C. P. Álvaro Namén).

 

Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 11001030600020180009500, May. 8/18

 

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