Lo que debe saber sobre los concursos de méritos de la CNSC para acceder a la carrera docente
30 de Octubre de 2018
La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional resolvió una tutela presentada por un aspirante a profesor de básica primaria, quien consideró vulnerados sus derechos fundamentales al trabajo, al acceso a cargos públicos y debido proceso por cuenta de su exclusión del concurso público de méritos adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y la Universidad de Pamplona.
Al estudiar el caso, la alta corporación explicó que el tutelante no cumplía con el requisito de educación, toda vez que el título de bachiller pedagógico no resulta apto para ingresar al servicio docente bajo el régimen del Decreto Ley 1278 del 2002, por lo que no se encontraba habilitado para aplicar a la referida convocatoria de la CNSC.
Carrera administrativa
Tanto el ingreso como el ascenso a los cargos de carrera se realizan previo el cumplimiento de los requisitos y condiciones fijadas por la ley, con el objeto de “determinar los méritos y calidades de los aspirantes”, explica la Corte. (Lea: Entidades deben nombrar a elegibles de listas que cobraron firmeza en la Convocatoria 428)
A su vez, el retiro de dichos cargos se hace por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo, por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley.
Así, los empleos en los órganos y las entidades del Estado son de carrera, excepto los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley, de manera que, por regla general, el acceso a esos cargos se hace previo cumplimiento de requisitos y condiciones para determinar los méritos y las calidades de los aspirantes.
Restricciones para el ejercicio de profesión u oficio
El establecimiento de reglas adecuadas a los fines de la respectiva actividad, dentro de las que se encuentran la previsión de requisitos mínimos de formación académica general y de preparación particular, la expedición de normas referentes a la obtención de títulos que garanticen la idoneidad profesional y la forma de acreditarlos ante el público no vulneran el derecho a ejercer profesión u oficio.
Carrera docente y escalafón
El Sistema Especial de Carrera Docente es un sistema de carrera administrativa de origen legal, regido por dos estatutos docentes: los decretos leyes 2277 de 1979 y 1278 de 2002.
De otra parte, el escalafón docente es el sistema de clasificación de los docentes y directivos estatales de acuerdo con su formación académica, experiencia, responsabilidad, desempeño y competencias, constituyendo los distintos grados y niveles que pueden ir alcanzando durante su vida laboral, y que garantizan la permanencia en la carrera docente con base en la idoneidad demostrada.
Reglas jurisprudenciales
Así mismo, la jurisprudencia constitucional extrajo varias reglas de la normativa referida:
i.Un aspecto esencial de la educación es el mejoramiento de la calidad, razón por la cual el acceso, permanencia y derechos adquiridos en el régimen docente regulado por el Decreto Ley 1278 dependen de la continua profesionalización y formación. (Lea: Casi 45.000 abogados participarán en concurso de jueces y magistrados de tribunales)
ii.La carrera docente es un sistema especial de carrera administrativa de origen legal que regula las relaciones de los educadores con el Estado y que tiene por fundamento el reconocimiento de los principios de mérito, igualdad de oportunidades para el ingreso, permanencia, ascenso y retiro del educador del servicio público.
iii.En el caso específico de los bachilleres pedagógicos con título e inscripción en el escalafón docente (con anterioridad a 1997) que ingresaron a la carrera en los términos del Decreto Ley 2277 y continúan prestando en forma ininterrumpida el servicio, les asiste el derecho a ejercer la docencia en planteles oficiales de educación, para lo cual deben cumplir los requisitos de idoneidad.
Así las cosas, no cumplir con las pruebas de idoneidad, indistintamente de la categoría docente en que se encuentren, tiene como consecuencia la exclusión del respectivo docente del escalafón (M. P. Antonio José Lizarazo).
Corte Constitucional, Sentencia T-423, Oct. 18/18.
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