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Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Lo que debe saber sobre las cláusulas excepcionales en el contrato estatal (9:00 a.m.)

04 de Mayo de 2018

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Nota:
60851
Al resolver sobre las cláusulas excepcionales, la Sección Tercera del Consejo de Estado explicó que los poderes unilaterales del contrato estatal no pueden ser ejercidos por el contratista, en tanto sus móviles no corresponden con el interés general, como sí ocurre cuando el legislador así lo confiere expresamente a la entidad estatal. En efecto, la potestad de terminar unilateralmente el contrato estatal solo la tiene la administración y nunca el contratista, sin perder de vista que esa facultad solo puede ejercerse por aquella en la forma, por los motivos y para los fines expresamente señalados en la ley, sin perjuicio de los derechos del colaborador de la administración. Así las cosas, concluye la corporación, si esta facultad excepcional la ejercieran tanto la administración como el contratista no habría rompimiento alguno de la simetría posicional de las partes dentro del contrato, aspecto sin el cual no tendrían razón de ser las cláusulas excepcionales (C. P. Ramiro Pazos Guerrero).

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