Lo que debe saber sobre el término de caducidad en casos de privación injusta de la libertad (3:27 p.m.)
27 de Febrero de 2019
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Nota:
121988
La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó recientemente que la acción de reparación directa debe instaurarse dentro de los dos años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, de la omisión, de la operación administrativa o de la ocupación permanente o temporal de inmueble de propiedad ajena por causa de trabajos públicos o por cualquier otra causa. Tratándose de los casos de privación injusta de la libertad, la Sala resaltó que el término de caducidad se empieza a contar a partir del día siguiente a la ejecutoria de la providencia que precluyó la investigación, de la sentencia absolutoria o desde el momento en que quede en libertad el procesado, lo último que ocurra, momento a partir del cual se configura el carácter injusto de la limitación del derecho a la libertad en virtud de una medida de aseguramiento de detención preventiva (C. P. María Adriana Marín).
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