13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Lo que debe saber sobre el cobro de sentencias de la jurisdicción administrativa (3:27 p.m.)

24 de Enero de 2018

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Nota:
59780
Respecto a las sentencias judiciales como títulos valores, un auto de la Sección Segunda del Consejo de Estado concluye que las obligaciones en ellas descritas podrán ser cobradas en diferentes oportunidades, según la norma procesal con la cual fueron concebidas. Lo anterior quiere decir que si la providencia se expidió bajo el sistema descrito en el Decreto 01 de 1984, sus mandatos relacionados con el pago o devolución por parte de una entidad pública podrán ser reivindicados cuando hayan transcurrido 18 meses a partir de la ejecutoria de la decisión. En cambio, si el fallo fue expedido en vigencia de la Ley 1437 del 2011 (CPACA), su cumplimento podrá demandarse en momentos diferentes: cuando el crédito consiste en pagar o devolver una suma de dinero, su cobro podrá iniciarse cuando hayan transcurrido 10 meses a la ejecutoria de la sentencia; respecto a cualquier otro tipo de prestación podrá reclamarse ante un juez al término de 30 días siguientes a la ejecutoria de la respectiva condena. Así las cosas, el alto tribunal concluyó que en materia de exigibilidad de las obligaciones derivadas de sentencias judiciales, los términos descritos se imponen como verdaderos plazos suspensivos (C. P. Carmelo Perdomo). 

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