Administrativo
Listas de elegibles para empleos de carrera solo pueden llenar vacantes ofertadas
18 de Septiembre de 2012
El Departamento Administrativo de la Función Pública advirtió que las listas de elegibles para la provisión de empleos de carrera elaboradas como resultado de procesos de selección solo pueden ser utilizadas para llenar las vacantes ofertadas en la respectiva convocatoria.
La entidad señaló que la persona que tome posesión del cargo y la que no lo acepte sin una causa justificada deben ser retiradas de la lista. La posesión de carácter temporal, en cambio, no causará dicho retiro.
Cuando la lista de elegibles esté conformada por un número de aspirantes menor al de empleos ofrecidos, se deberá tener en cuenta el siguiente orden de protección, antes de efectuar los nombramientos y retirar del servicio a los empleados provisionales:
1. Sufrir una enfermedad catastrófica o algún tipo de discapacidad.
2. Acreditar la condición de padre o madre cabeza de familia.
3. Ostentar la condición de pre-pensionado.
4. Tener la condición de empleado amparado con fuero sindical.
(Departamento Administrativo de la Función Pública, Decreto 1894, sep. 17/12)
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