Administrativo
Liquidan perjuicios morales con base en el test de proporcionalidad
23 de Noviembre de 2011
En una sentencia proferida en agosto, la Sección Tercera del Consejo de Estado incorporó el test de proporcionalidad a la liquidación de los perjuicios morales en las acciones de reparación directa.
Con argumentos traídos del Derecho Constitucional, de la dogmática penal y de la evolución del Derecho Probatorio, la Sección estructuró una tabla de valores, para cuantificar estas indemnizaciones (ver La tabla fijada por el test).
De acuerdo con el fallo, como el test de proporcionalidad determina el grado de sacrificio o de protección que merecen los derechos fundamentales, en los casos de afectación de derechos por parte del Estado también deben ponderarse las vulneraciones, para realizar la compensación de forma proporcional, y no según el arbitrio de cada juez.
De la dogmática penal, se extrajo el concepto de posición de garante, una figura derivada de la teoría de la imputación objetiva, mediante la cual se asigna responsabilidad, de acuerdo con los deberes institucionales y legales que ostentan algunas personas.
En el campo administrativo, el Estado ostenta esa posición en varios contextos, por ejemplo, en las instituciones militares, educativas, carcelarias y de salud, entre otras.
Así, al dosificar el grado de cumplimiento o incumplimiento de los deberes legales de las entidades públicas que ostentan esa posición, se puede graduar la producción del daño antijurídico, su nivel de responsabilidad y el monto de las condenas que se les deben pagar a las víctimas.
En cuanto al tema probatorio, la intención de usar este test es basarse en pruebas más objetivas, determinadas por la tabla de valores, en lugar de testimonios.
El test estricto
En el caso analizado, la corporación tuvo que establecer la responsabilidad de un colegio oficial y de un hospital público por la pérdida de un ojo de una estudiante menor de edad.
La menor sufrió una herida en su ojo mientras estaba en el colegio, y lo perdió por la incorrecta prestación del servicio médico por parte del hospital.
Para resolver el caso, el Consejo aplicó el test de proporcionalidad, conforme a la metodología constitucional, es decir, analizó cada uno de los elementos de la proporcionalidad: la idoneidad, la necesidad y la proporcionalidad en sentido estricto, para tasar el daño moral.
Aplicados a la liquidación de perjuicios, determinó que la idoneidad debía tener en cuenta la intensidad del dolor y la incapacidad médica; la necesidad, la búsqueda de una indemnización benigna; y la estricta proporcionalidad, un balance entre el sufrimiento padecido y una compensación monetaria razonable.
Al final, el test conduce a que la reparación económica sea alta o reducida, de acuerdo con la satisfacción de los elementos de la proporcionalidad: entre menos elementos se encuentren, menor será la condena; y si se cumplen los tres, mayor será la cuantía de la reparación.
Opositores al test
Los consejeros Enrique Gil Botero y Olga Valle de la Hoz aclararon sus votos, pues no estuvieron de acuerdo con la aplicación del test de proporcionalidad para la liquidación de los perjuicios morales.
Para ambos, este método no garantiza objetividad en la tasación, ya que también es producto de la discrecionalidad judicial del consejero ponente del fallo. Por esa razón, concluyeron que es mejor la discrecionalidad del sistema de liquidación anterior, y no la nueva, que depende del criterio de un consejero.
Además, afirmaron que el daño moral, como figura esencialmente subjetiva, debe cuantificarse con base en criterios subjetivos, por lo que es imposible fijar una tabla aparentemente objetiva impuesta por un test.
Según Gil, es erróneo aplicar a la liquidación del daño moral una metodología creada para resolver la colisión entre derechos fundamentales y el grado de afectación que pueden sufrir por las intervenciones legislativas.
(C. E., Secc. Tercera, Sent. 20144, ago. 19/11, C. P. Jaime Orlando Santofimio)
De acuerdo con la tabla creada por el Consejo, los montos de las reparaciones se clasifican según la cercanía de los familiares con las víctimas. A mayor cercanía, mayor será el valor de la compensación económica.
Así mismo, las cuantías se graduaron teniendo en cuenta la realización o no de los tres elementos del principio de proporcionalidad.
Elementos del test de proporcionalidad |
Monto de las condenas para víctimas y familiares* |
||
Familiares en convivencia |
Familiares sin convivencia |
Parientes presuntos
|
|
Idoneidad |
50 |
10 |
5 |
Necesidad |
80 |
20 |
10 |
Proporcionalidad |
100 |
50 |
25 |
*Valores establecidos en salarios mínimos mensuales legales vigentes.
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