Liquidación del contrato estatal presta mérito ejecutivo (2:43 p.m.)
20 de Febrero de 2020
Reproducir
Nota:
114975
Según el Consejo de Estado, el acta de liquidación es una definición del saldo final del contrato, es decir, establece quién le debe a quién y cuánto. Así mismo, es un acto técnico, económico y se funda en las actas de avance y el estado final del negocio jurídico, según los resultados que arroje la medición de la ejecución del objeto del contrato. Igualmente, se encarga de definir el resultado final de la posición acreedora o deudora del contratista frente a la Administración, por lo que implica un ejercicio interpretativo acerca del cumplimiento de las obligaciones y/o deberes de las partes. Por otro lado, según la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 del 2007, el acta de liquidación unilateral únicamente se debe producir previo procedimiento que pretenda acordar, conciliar o transigir elementos de la ejecución contractual y es una decisión fundada en hechos económicos, reglas del contrato y la ley. Por último, el alto tribunal recordó que en pronunciamientos jurisprudenciales sobre la liquidación de contratos estatales se ha establecido que la misma presta mérito ejecutivo respecto del contratista y su garante (C. P. Marta Velásquez).
Opina, Comenta