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Administrativo


Licencias de urbanismo influyen en el valor de la indemnización expropiatoria

Las áreas que no son urbanizables por razones ambientales, entre otras, no incrementan los precios de los inmuebles, explicó el Consejo de Estado.

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05 de Mayo de 2011

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Al pagar las indemnizaciones correspondientes a la expropiación administrativa, el Estado debe tener en cuenta que los inmuebles tengan licencias de urbanismo, con el fin de que el precio se incremente y sea el justo. Así lo determinó la Sección Primera del Consejo de Estado, en reciente sentencia.

 

De manera general, la corporación explicó que las determinaciones sobre las áreas urbanizables y no urbanizables influyen en las indemnizaciones expropiatorias. En este sentido, las áreas que no son urbanizables por razones ambientales, entre otras, no incrementan los precios de los inmuebles.

 

En el caso resuelto por la Sección Primera, se negó el reconocimiento de un mayor monto indemnizatorio a unas áreas no cobijadas con licencias de urbanismo, por estar destinadas a la protección de un humedal y al desarrollo vial de Bogotá. 

 

(C. E., Secc. Primera, Sent. 25000232400020059136501, mar. 24/11, C. P. Rafael Enrique Ostau De Lafont Pianeta)

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