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Actualizado hace 24 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Libertad provisional no da lugar a reintegro del empleado objeto de medida de aseguramiento (4:07 p.m.)

04 de Marzo de 2015

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Nota:
99402
De acuerdo con el Consejo de Estado, el beneficio de libertad provisional por vencimiento de términos no da lugar al reintegro del empleado que fue objeto de medida de aseguramiento. A su juicio, en estos eventos, el beneficio concedido al trabajador en el marco de la investigación penal responde a una decisión protectora del derecho fundamental a la libertad, como consecuencia del vencimiento del término legal para calificar el mérito sumarial. Ello quiere decir que no hubo una decisión modificatoria sobre su responsabilidad, toda vez que la medida de aseguramiento mantuvo su fondo, habida cuenta que no fue revocada sino que el proceso penal continuó en otras condiciones de libertad para el imputado. Así las cosas, recordó que, según el artículo 147 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (Ley 270/96), ante la suspensión generada por una orden de autoridad judicial, el funcionario suspendido tiene derecho al reintegro solo cuando el proceso penal termine por cesación del procedimiento, preclusión de la instrucción, absolución o exoneración. (C.P. Gerardo Arenas Monsalve)

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