Leyes de presupuesto y gasto público deben considerarse para establecer vigencia de contratos estatales (3:20 p.m.)
13 de Agosto de 2015
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Nota:
103665
La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que la Ley 80 de 1993 establece la exigencia de determinar un plazo de ejecución de los contratos estatales, el cual se desprende de la disciplina presupuestal en la ejecución del gasto público, toda vez que en los numerales 6° y 13 del artículo 25 se prohíbe iniciar procesos de contratación sin la existencia de la respectiva disponibilidad presupuestal. En ese orden, resaltó que no están permitidos los contratos estatales de vigencia indefinida, con prórroga automática e indeterminada, ni la prórroga tácita que podría tener lugar en el derecho común, pues los pactos respectivos significarían, además de la violación a la solemnidad legal del escrito, la incertidumbre en el gasto comprometido. Según el alto tribunal, esta es la razón por la cual las leyes del presupuesto y el gasto público deben ser tenidas en cuenta por el ordenador del gasto a la hora de fijar el plazo de vigencia del contrato, en orden a comprometer los pagos de acuerdo con los requisitos del presupuesto (C.P. Hernán Andrade).
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