Ley disciplinaria no puede cuestionar honorarios que no tienen tarifa exacta (8:00 a.m.)
10 de Abril de 2015
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Nota:
100241
De acuerdo con la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, no puede atribuirse la falta a la honradez descrita en el artículo 35 numeral 1º del Código Disciplinario del Abogado (Ley 1123 del 2007) a los abogados que fijan sus honorarios de manera equitativa, justificada y proporcional al servicio prestado o de acuerdo con las normas previstas para tal efecto. A su juicio, cuando no existe tarifa exacta que regule el valor de los servicios profesionales para asuntos determinados, su monto depende del prestigio profesional, la naturaleza y complejidad del caso y, sobre todo, del acuerdo de voluntades entre el jurista y sus clientes. Igualmente, sostuvo que la ley disciplinaria no puede entrar a cuestionar los honorarios pactados entre un abogado y sus poderdantes, toda vez que prevalece el principio de la autonomía de la voluntad privada, principio que impone el respeto y la protección de esos acuerdos (M.P. Julia Emma Garzón).
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