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Ley de Garantías no afecta traslado de afiliados entre EPS del régimen subsidiado

06 de Mayo de 2014

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De acuerdo con el artículo 3° de la Ley 1438 del 2011 (reforma a la salud), que modificó el artículo 153 de la Ley 100 de 1993, el Sistema de Seguridad Social en Salud les asegura a los usuarios la libertad en la escogencia de las entidades promotoras de salud y los prestadores de servicios de salud, sin necesidad de suscribir un contrato. Por esa razón, el traslado de afiliados no puede verse afectado por la Ley 996 del 2005 (Ley de Garantías), precisó el Ministerio de Salud.

 

Además, el Decreto 3045 del 2013, que estableció un mecanismo único y excepcional para el traslado de afiliados de las EPS en liquidación voluntaria, revocatoria de autorización de funcionamiento, intervención forzosa administrativa o liquidación, indica que el mismo tiene su origen en una disposición normativa y no en un contrato, explicó.

 

“Las normas en mención contienen restricciones y prohibiciones para periodos preelectorales diferentes, las dos primeras relativas a la nómina estatal y la contratación directa, respectivamente, se aplican durante los cuatro meses anteriores a la elección presidencial y , el último, de manera más genérica, en materia de nómina, bienes y recursos públicos, contiene restricciones aplicables a las autoridades territoriales para los cuatro meses anteriores a las elecciones para cualquier cargo de elección popular”, agregó.

 

La entidad recordó que la Ley de Garantías busca reducir los espacios de discrecionalidad, impedir la utilización de la burocracia para obtener el respaldo de causas o campañas políticas y evitar la inversión de los recursos del erario para estos efectos.

 

Además, pretende impedir que el Presidente en ejercicio que aspire a ser relegido tenga ventajas frente a los demás candidatos, y fortalecer la legitimidad y la credibilidad del sistema político, como garantía del ejercicio de las libertades políticas.

 

(Ministerio de Salud, Concepto 201411600221741, feb. 20/14)

 

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