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Legalización de explotación minera de hecho no es automática

13 de Mayo de 2015

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La presentación de la solicitud de legalización de la explotación minera de hecho no obliga automáticamente a la administración a expedir la licencia correspondiente, reiteró la Sección Tercera del Consejo de Estado.

 

Según el fallo, la legislación, específicamente el artículo 58 de la Ley 141 de 1994, no concedió a los explotadores ilegales de pequeña minería un derecho preferencial incondicional a legalizar su explotación.

 

Por el contrario, la entidad administradora de recursos naturales no renovables debe verificar el cumplimiento de los presupuestos técnicos y ambientales contemplados en la ley y el reglamento, dado el impacto ecológico y ambiental que genera la minería, señaló.

 

Además, el programa de legalización debe seguir los requerimientos del Código de Minas para la obtención del título minero y su registro, entre ellos, el concepto técnico de los funcionarios comisionados para realizar la visita técnica.

 

En el caso analizado, la corporación estableció que existía una superposición del 100 % frente al título minero otorgado, y como no había área libre ni acuerdo entre las partes, no era viable legalizar las actividades que, sin título, había realizado la demandante en una zona del municipio de Ciénaga (Magdalena). La interesada solo contaba con una mera expectativa, pero no un derecho constituido a su favor, concluyó.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 11001032600020060000900 (32444), mar. 5/15, C. P. Ramiro Pazos)

 

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