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Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Las empresas de servicios públicos mixtas no son sociedades de economía mixta

18 de Mayo de 2011

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Nota:
28639

Las empresas de servicios públicos mixtas son entidades públicas descentralizadas y no pertenecen al grupo de las sociedades de economía mixta. Así lo señaló el Consejo de Estado, en un concepto emitido en el 2007, en respuesta a una consulta elevada por el Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

Según el concepto, cuya publicación fue autorizada recientemente, para que se configure una sociedad de economía mixta, se requiere, entre otros requisitos, que su actividad sea considerada como industrial y comercial y que esté sometida al derecho privado.

 

Las empresas de servicios públicos no cumplen con estos presupuestos, pues, en la actualidad, no es posible encajar la actividad prestacional del Estado en las definiciones de función administrativa o de actividad industrial y comercial.

 

En cuanto a si son o no entidades estatales, el alto tribunal explicó que, en principio, como el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública no se aplica a las empresas de servicios públicos, no puede entenderse que lo sean.

 

Sin embargo, en la medida en que la expresión entidades oficiales, que carece de definición legal, se utilice como sinónimo de entidades públicas o de administración pública, las empresas de servicios públicos mixtas encajan dentro de ese concepto.

 

De acuerdo con el concepto, por lo general, la Ley 489 de 1998 utiliza la expresión entidad pública para englobar a las personas jurídicas públicas. La Ley 80 de 1993, por su parte, consagra la definición de entidades estatales para la determinación del campo de aplicación de ese estatuto, aunque es posible que otras leyes la utilicen como sinónimo de entidades públicas.

 

Así las cosas, en cada caso concreto, habrá que hacer el análisis correspondiente, indicó la corporación.

 

(C. E., S. Consulta y Servicio Civil, Cpto. 11001030600020070002000 (1815), abr. 26/11, C. P. Enrique Arboleda Perdomo)

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