Las autoridades administrativas no pueden aplicar la excepción de ilegalidad frente a actos administrativos (4:24 p.m.)
11 de Julio de 2011
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Nota:
74580
Las autoridades administrativas no pueden aplicar la excepción de ilegalidad frente a actos administrativos, pues esta facultad está reservada solo para la jurisdicción contencioso administrativa. Así lo indicó el Consejo de Estado al precisar que en todo caso el juez administrativo no puede sustraerse de la obligación de acatar los actos administrativos o dejar de observar el ordenamiento jurídico. De esta forma, la corporación revocó un fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que declaró la nulidad de un adendo que reglamentó la convocatoria para la venta de una participación en la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá (ETB). Para el consejo no resultaba admisible el argumento del tribunal, según el cual la ETB debía sustraerse del cumplimiento de una norma de un decreto que reglamentaba la enajenación de parte de esas acciones. En esa disposición habilitaba a esta entidad para modificar los reglamentos de enajenación y adjudicación que se expidieran para la primera y segunda fase de venta (C.P. Ruth Stella Correa Palacio).
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