Labores como auxiliar camillero y auxiliar de enfermería pueden constituir un contrato realidad (9:59 a. m.)
25 de Mayo de 2015
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Nota:
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El Consejo de Estado recordó que aun cuando la labor se haya concretado mediante el contrato de prestación de servicios, si se prueba la subordinación o dependencia respecto del empleador, el contratista tendrá derecho al pago de prestaciones sociales. Esto porque se desvirtúa la primera de las modalidades de vinculación y tiene lugar la evidencia respecto a una relación laboral, legal o reglamentaria, que tiene aplicabilidad gracias al artículo 53 de la Constitución, que prima el derecho sustancial sobre las formas. Para la Sala, el tipo de cargo, los de auxiliar de enfermería (técnico) y el de auxiliar camillero, impedían que el demandante desarrollara las labores de manera autónoma. Al contrario, las emprendía con sujeción plena a las instrucciones de superiores, a horarios, jornadas de trabajo y demás elementos que acreditaban la dependencia (C. P. Luis Rafael Vergara).
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