¿La orden que da inicio a una expropiación es un acto administrativo demandable? (3:33 p.m.)
23 de Agosto de 2018
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Nota:
110470
Un fallo reciente de la Sección Quinta del Consejo de Estado explica que los actos por medio de los cuales se ordena la iniciación de la expropiación judicial son definitivos, pues contienen una manifestación de la voluntad de la Administración, produce efectos jurídicos ante el administrado y pone fin a la etapa de negociación voluntaria. Así las cosas, precisa la Sala, se trata de un acto demandable ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo y, en consecuencia, le asiste razón al demandante al considerar que el tribunal de instancia no se debió haber declarado inhibido para pronunciarse sobre el asunto. En el caso concreto, el alto tribunal revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, ordenó devolver el expediente al Tribunal Administrativo del Meta para que se pronuncie sobre el fondo de las pretensiones (C. P. Rocío Araújo Oñate).
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