La nulidad y la nulidad y restablecimiento del derecho ya no dependen de un tipo específico de acto administrativo (9:50 a.m.)
01 de Febrero de 2016
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Nota:
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Ha dejado de ser característica esencial del medio de control de nulidad y el de nulidad y restablecimiento del derecho su identificación frente a un tipo específico de acto administrativo (de carácter general o particular), ya que en el marco de estas dos tipologías de pretensiones contenciosas tienen cabida la impugnación de cualquier tipo de acto administrativo, siempre que se satisfagan las exigencias particulares que en específico exige el ordenamiento procesal. Así lo afirmó Jaime Orlando Santofimio a través del auto en el que rechazó de plano una demanda de nulidad en contra de una resolución proferida por el extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, que adjudicó un predio. Según la providencia, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en los artículos 137 y 138, instituyó los referidos medios de control señalando, respecto del primero, que procede, por regla general, para solicitar que “se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter general”, y, a renglón seguido, plasma a nivel legislativo la tesis de los móviles y las finalidades al señalar que excepcionalmente procede el ejercicio de esta pretensión frente a decisiones administrativas de contenido particular. Como complemento de lo anterior, y al abordar la pretensión de nulidad y restablecimiento del derecho, fijó como criterio general que tal cauce procesal se hace viable frente a los actos administrativos de carácter particular, acogiendo dentro de su ámbito normativo la posibilidad de ejercer dicho medio de control frente a actos administrativos de carácter general (C. P. Jaime Santofimio)
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