La ley 80 de 1993 no permitía la declaración unilateral de incumplimiento del contratista (10:02 a.m.)
101696
10 de Junio de 2015
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
De acuerdo con la Sección Tercera del Consejo de Estado, la Ley 80 de 1993, salvo en el supuesto de caducidad del contrato, no concedió a las entidades estatales la competencia para declarar unilateralmente el incumplimiento del contrato y ordenar el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías. Según el alto tribunal, en estos eventos las entidades debían acudir forzosamente al juez del contrato estatal. Así, indicó que el deber de las entidades públicas consistente en adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías contempladas en un contrato estatal no puede asimilarse a una competencia en este sentido. A su juicio, ese deber lo que impone es el adelantamiento de las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias, que pueden ser las consecuenciales a los actos administrativos dictados con base en una competencia administrativa expresa (C.P. Hernan Andrade Rincón).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!