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La indebida escogencia de la acción administrativa hace improcedente un pronunciamiento de fondo (10:50 a.m.)

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23 de Octubre de 2015

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Así lo reiteró la Sección Tercera del Consejo de Estado al analizar con detenimiento la finalidad de los medios de control consagrados para la reparación administrativa de un daño antijurídico. De esta manera, el alto tribunal enfatizó que la indebida escogencia de la acción administrativa hace improcedente un análisis y un pronunciamiento de fondo, comoquiera que la correcta escogencia de la acción constituye presupuesto de la sentencia de mérito en la jurisdicción competente. Como tema adicional, la corporación decidió establecer las principales diferencias entre las dos acciones objeto de estudio de la sentencia, con lo cual recordó la procedencia de la acción de nulidad y restablecimiento, al decir que “quien se crea lesionado en un derecho amparado en una norma jurídica pida la anulación del acto administrativo que hubiere determinado la vulneración y a la vez pida también el restablecimiento de su derecho”. Mientras que la acción de reparación directa se establece para “demandar la reparación del daño derivado de un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocupación temporal o permanente de inmueble por causa de trabajos públicos, siempre que esta última no consista en un acto administrativo” (M.P. Hernán Andrade Rincón).

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