La incongruencia entre el pliego de cargos y la sentencia disciplinaria genera nulidad (1:56 p. m.)
29 de Mayo de 2015
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Nota:
101905
De acuerdo con la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, los operadores jurídicos deben declarar la nulidad del proceso disciplinario cuando los cargos atribuidos en el pliego no tienen coherencia con los que sustentan la sanción impuesta al abogado, porque, además de vulnerar el debido proceso del investigado, se configura una violación al principio de legalidad. Según el alto tribunal, la formulación del pliego de cargos es un antecedente vinculante frente al fallo de responsabilidad disciplinaria, el cual debe guardar una estricta correlación con la imputación jurídica de la sentencia, pues de no ser así se aceptaría que al momento de proferir una decisión final el operador jurídico podría variar tanto los hechos materiales adecuados al tipo con una mera interpretación como la imputación para reprochar una falta disciplinaria distinta. Lo anterior significa que tanto el pliego de cargos como la sentencia tienen una estrecha relación vinculante y de inmutabilidad jurídica, salvo las excepciones legales consagradas en el estatuto deontológico de los abogados, que pueden realizarse siempre con la observancia de las garantías sustanciales disciplinarias (M.P. Julia Emma Garzón).
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