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Actualizado hace 7 minutes | ISSN: 2805-6396

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La exploración y explotación minera requieren inscripción en el registro minero (11:31 a.m.)

25 de Junio de 2014

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Nota:
61336
Los derechos sobre minas adquiridos en vigencia de la Ley 20 de 1969 deben cumplir con parámetros de normas posteriores, en lo relacionado con el registro del título minero, así lo señaló la Sección Tercera del Consejo de Estado. Para el alto tribunal, toda actividad minera de exploración, montaje y explotación debe contar con el correspondiente título registrado y vigente, este requisito es necesario para efectos de dar publicidad y hacer oponible frente a terceros los derechos que se deriven del reconocimiento legal o de los títulos que se otorguen. Este requerimiento no es de manera alguna un límite al derecho adquirido, agregó. Se trata de una exigencia legal que tiene dos objetivos primordiales, en primer lugar, regularizar algunas explotaciones que con ocasión de la ausencia de un título minero a la luz del Código de Minas podrían ser concebidas como ilícitas y, en segundo lugar, dar publicidad de una situación que impediría la adjudicación de títulos posteriores (C. P. Enrique Gil Botero).

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