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La culpa y la imprevisibilidad en un mismo supuesto fáctico se excluyen tajantemente (12:10 p.m.)

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11 de Mayo de 2018

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La Sección Tercera del Consejo de Estado, al recordar las características de la causa extraña, indicó respecto de la imprevisibilidad que la catalogación de un determinado fenómeno como imprevisible excluye, de suyo, la posibilidad de que en el supuesto concreto concurra la culpa del demandado. En efecto, la corporación explicó, al rememorar la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, que si este se encontraba en la obligación de prever la ocurrencia del acontecimiento al cual se pretende atribuir eficacia liberatoria de responsabilidad y además disponía de la posibilidad real y razonable de hacerlo entonces los efectos dañinos del fenómeno correspondiente resultarán atribuibles a su comportamiento culposo y no al advenimiento del anotado suceso. Así las cosas, concluyó que la culpa y la imprevisibilidad en un mismo supuesto fáctico se excluyen tajantemente (C. P. Carlos Alberto Zambrano).

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