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Actualizado hace 4 minutos | ISSN: 2805-6396

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Administrativo


La carga probatoria que debe cumplir quien invoca el desconocimiento de un precedente jurisprudencial

17 de Febrero de 2017

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La Policía Nacional, a través de apoderado, ejerció acción de tutela en contra el Tribunal Administrativo de Quindío, con el fin de que fueran protegidos sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, así como a la prevalencia del derecho sustancial sobre lo formal, los cuales consideró vulnerados con una providencia proferida por la autoridad judicial demandada dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que instauró un ciudadano en contra de la Policía Nacional y mediante la que se accedió a las pretensiones, sin establecer límites indemnizatorios a título de condena.

 

Esta acción de tutela la resolvió la Sección Cuarta del Consejo de Estado, que amparó los derechos del actor. La decisión fue impugnada, por lo cual correspondió a la Sección Quinta de la corporación tomar la decisión en segunda instancia.

 

En primer lugar, recordó que el concepto de precedente hace referencia “a la regla de derecho determinante del sentido de la decisión y su contenido específico”, es decir, la ratio decidendi, la cual no está atada al número de decisiones, en vista de que solo basta una providencia en donde se especifique una regla o subregla.

 

Así mismo, el fallo destaca que el carácter vinculante de las reglas o subreglas de derecho creadas por las altas cortes encuentra su fundamento en la jerarquía del juez, funciones asignadas por la norma superior y la garantía de los principios de igualdad y seguridad jurídica.

 

En igual sentido se ha considerado que el desconocimiento del precedente se materializa cuando “…el fallador -alta corporación- sin motivación -porque omite referirse a un caso anterior- o sin una motivación suficiente y razonable decide separarse o modificar la subregla de derecho expuesta por él en un caso anterior, o cuando el juez de inferior jerarquía no lo aplica pese a estar obligado a ello”.

 

Cuando la parte invoca el desconocimiento de un precedente jurisprudencial debe cumplir con la siguiente carga mínima:

 

i) Identificar la decisión que considera desatendida.

 

ii) La ratio de la misma que sea aplicable a la solución del nuevo caso y el cual se somete a la jurisdicción, dada la analogía con la litis anterior.

 

iii) La incidencia de está en la decisión final que adopte el fallador de instancia

 

Por último, reiteró que es tesis de la Sala de lo Contencioso Administrativo lo concerniente a la fuerza vinculante de las sentencias C y las de unificación de la Corte Constitucional, así como lo es también su carácter prevalente sobre las interpretaciones de las demás altas corporaciones, por cuanto el referido tribunal tiene a su cargo la guarda de la supremacía de la Carta Política y en el ejercicio de sus funciones fija doctrina constitucional que tiene un carácter vinculante y obligatorio para todos los jueces de la República.

 

En consecuencia, y por considerar que el tribunal había desconocido el precedente de la Corte, se confirmó el fallo de tutela impugnado y dentro del cual se había amparado el derecho constitucional de la igualdad y del debido proceso a favor de la Policía Nacional, para que se fijaran los limites indemnizatorios de la sentencia (C. P. Carlos Enrique Moreno).

 

CE Sección Quinta, Sentencia 11001031500020160103601, 02/02/17

 

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