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¿La administración puede declarar desierta una licitación para enmendar un error propio?

Para resolver esta pregunta, el Consejo de Estado estudió la exposición de motivos del proyecto ley que daría vida a la Ley 80 de 1993.

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04 de Enero de 2018

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El Consejo de Estado, a través de un fallo reciente, comenzó explicando que independientemente de la causal que sea alegada, la declaratoria desierta de una licitación pública o concurso de méritos debe estar motivada en forma suficiente.

 

Cabe recordar que la causal en la que se apoya dicha declaratoria debe estar prevista en el pliego de condiciones. (Lea: Restringir número de entrevistas de participantes configura vicio de expedición irregular del acto de elección)

 

Agregó que desde la exposición de motivos del proyecto ley que daría vida a la Ley 80 de 1993, se ha sostenido que la declaratoria desierta de una licitación o concurso procedería, únicamente,  por motivos o causales constitutivos de impedimentos para la escogencia objetiva.

 

Por eso, en este caso, el Estado tiene el deber ineludible de sustentar las razones o móviles determinantes de la decisión adoptada en ese sentido, motivo por el cual la jurisprudencia de esta alta corporación ha concluido que:

 

  • El acto administrativo que contenga la declaración desierta de una licitación siempre debe estar motivado de una manera precisa y detallada.

 

  • La motivación del acto debe fundarse únicamente en motivos o causas que impidan la escogencia objetiva.

 

Justamente, siempre que se declare desierto un proceso de selección por la imposibilidad de escoger objetivamente deberá observarse:

 

  • Los principios de la función administrativa y de la Ley 80.

 

  • Las reglas de interpretación de la contratación.

 

  • Los principios generales del Derecho y del Derecho Administrativo.

 

Así pues, la Sección Tercera concluyó que la administración no está facultada para declarar desierta una selección contractual con el objeto de salvar o enmendar un error cometido por ella en la planeación del procedimiento de selección del contratista. (Lea: La selección de único proponente en licitaciones públicas)

 

Por el contrario, finaliza la providencia, “la regla de la adjudicación compulsoria obliga a la respectiva entidad pública a escoger siempre el contratista que haya presentado la propuesta más favorable” (C.P. Ramiro Pazos Guerrero).

 

Consejo de Estado, Sentencia 25000232600019990074401(25740) Ago. 31/17 

 

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