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Administrativo


Restringir número de entrevistas de participantes configura vicio de expedición irregular del acto de elección

Los términos y condiciones de una convocatoria se establecen como un marco jurídico de obligatorio cumplimiento, por lo que los lapsos, requisitos, formas de calificación, entre otros aspectos que se consagren, son de estricta observancia.
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12 de Junio de 2017

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La convocatoria pública es una herramienta eficaz para lograr una mayor participación ciudadana y materializar de forma efectiva el acceso igualitario a los cargos públicos, así lo precisó el Consejo de Estado.

 

Sin embargo, aclaró que su carácter participativo no puede ser óbice para desconocer que los términos que en ella se estipulan se constituyen como normas reguladoras del procedimiento administrativo que desarrollan y en esa medida son vinculantes y de obligatorio cumplimiento.

 

En efecto, la Sección Quinta enfatizó que los términos en los que se convoca a la ciudadanía a participar en estos procesos generan deberes y derechos recíprocos para los interesados y para la entidad pública.

 

Por otro lado, los términos y condiciones de una convocatoria se establecen como un marco jurídico de obligatorio cumplimiento, por lo que los lapsos, requisitos, formas de calificación, entre otros aspectos que se consagren, son de estricta observancia y en consecuencia su modificación o variación solo se permite en casos excepcionales, pues de lo contrario los principios de buena fe y confianza legítima se verían vulnerados.

 

Con todo, la corporación concluyó que la determinación de restringir el desarrollo de la prueba de entrevista a un número menor de la totalidad de los participantes que debían ser convocados según el texto de la convocatoria tiene la magnitud de configurar el vicio de expedición irregular del acto de elección (C. P. Rocío Araújo Oñate).

 

CE Sección Quinta, Sentencia 25000234100020160021901, 23/03/17

 

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