La administración no puede rechazar recursos si ya conoce la dirección del recurrente (11:34 a.m.)
09 de Abril de 2015
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Nota:
100253
La Corte Constitucional declaró exequible la disposición del artículo 78 de la Ley 1437 del 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA), que señala que los recursos en los que se omita incluir el nombre y la dirección de notificación del recurrente serán rechazados. El comunicado de prensa, que puede consultar adjunto a esta noticia, sostiene que la expresión demandada resulta razonable y la sanción prevista está justificada, en el entendido que en los casos en que la administración haya conocido previamente el nombre y dirección del recurrente no podrá rechazar el recurso, pues de hacerlo tal castigo resultaría desproporcionado y afectaría los derechos de defensa y acceso a la administración de justicia de los interesados, anotó.
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