¿La acción especial de revisión puede romper el principio de cosa juzgada? (3:15 p.m.)
13 de Mayo de 2019
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Nota:
111922
La Sala 18 Especial de Decisión de la Sala Plena del Consejo de Estado explicó recientemente que la acción especial de revisión, como un mecanismo excepcional, puede romper el principio de cosa juzgada, siempre y cuando estén reunidas las causales previstas en la ley. Al respecto, el fallo aseguró que esta acción especial se caracteriza, entre otros, porque las causales de revisión no se limitan a errores in procedendo (errores en el procedimiento), sino que incluyen errores in iudicando (errores de derecho - hermenéuticos). En tal sentido afirmó que, además de las causales establecidas para el recurso extraordinario de revisión, es procedente cuando: (i) el reconocimiento de la pensión se haya obtenido con violación al debido proceso y (ii) la cuantía del derecho reconocido excediere lo debido de acuerdo con la ley, pacto o convención colectiva que le eran legalmente aplicables. Conozca otras apreciaciones en el documento adjunto (C. P. Oswaldo Giraldo López).
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