Juzgador tiene facultad discrecional para liquidar perjuicios de orden moral (8:25 a.m.)
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09 de Noviembre de 2015
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La sentencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado reitera que la tasación de perjuicios debe enmarcarse en principios de razonabilidad, analizando las circunstancias que rodearon los hechos y descartando toda fórmula mecánica o matemática. La discrecionalidad, aseguró, está regida por los siguientes parámetros: la indemnización del perjuicio, que no se trate de restitución ni de reparación; que se hace a título de compensación en cuanto “… la suma establecida no se ajustará nunca al monto exacto del perjuicio, pero buscará, de alguna manera, restablecer el equilibrio roto con su ocurrencia…”; la tasación del perjuicio, por razón de su naturaleza inmaterial, se establece con fundamento en el criterio de la equidad; la determinación del monto deberá sustentarse en los medios probatorios que obran en el proceso, relacionados con las características del perjuicio y debe estar fundamentada, cuando sea del caso, en otras providencias para efectos de garantizar el principio de igualdad (M.P. Stella Conto).
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