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Juzgador tiene facultad discrecional para liquidar perjuicios de orden moral

06 de Noviembre de 2015

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La sentencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado, de acuerdo con los lineamientos de la jurisprudencia, reiteró que la tasación de perjuicios debe enmarcarse por principios de razonabilidad, bajo el análisis de las circunstancias que rodearon los hechos y descartando toda fórmula mecánica o matemática.

 

Para ello, además, deberá adoptarse el criterio de unificación de la corporación, establecido en la sentencia de agosto del 2014.

 

Así, cuando se demuestra el padecimiento de un perjuicio moral en su mayor grado –caso de muerte del padre, hijo, cónyuge o compañero sentimental–, se reconoce una indemnización equivalente a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes. En cuanto a las relaciones afectivas del segundo grado de consanguinidad o civil (abuelos, hermanos y nietos) se reconoce una indemnización equivalente a 50 salarios mínimos mensuales vigentes (Vea: Indemnización por 100 salarios mínimos procede solo cuando perjuicio alcanza su mayor gravedad).

 

La discrecionalidad, aseguró, está regida por los siguientes parámetros:

 

(i) La indemnización del perjuicio, que no se trata de restitución ni de reparación, se hace a título de compensación en cuanto “… la suma establecida no se ajustará nunca al monto exacto del perjuicio, pero buscará, de alguna manera, restablecer el equilibrio roto con su ocurrencia…”;

(ii) La tasación del perjuicio, por razón de su naturaleza inmaterial, se establece con fundamento en el criterio de la equidad;

(iii) La determinación del monto deberá sustentarse en los medios probatorios que obran en el proceso, relacionados con las características del perjuicio;

(iv) Debe estar fundamentada, cuando sea del caso, en otras providencias para efectos de garantizar el principio de igualdad.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 17001233100020030099701 (34053), May. 28/15, M.P. Stella Conto)

 

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