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Administrativo


Justicia penal militar no puede asumir competencia de hechos no vinculados al servicio

Para avocar el conocimiento de procesos por parte de esta jurisdicción, los hechos constitutivos del delito deben guardar un vínculo “próximo y directo” con el servicio, aseguró el Consejo de Estado.
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09 de Octubre de 2015

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En una providencia en la que se estudió la demanda de responsabilidad extracontractual de miembros del Ejército Nacional por la muerte de un ciudadano, la Sección Tercera del Consejo de Estado encontró que se configuró lo que el derecho internacional ha denominado ejecución extrajudicial o sumaria de un civil en estado de inferioridad.

 

La Sala manifestó su preocupación ante la competencia que del caso asumió la justicia penal militar, pues resultaba claro que no era aquel su juez natural, al tratarse de hechos que no guardaban un vínculo “próximo y directo” con el servicio e implicaron una violación al derecho internacional de los derechos humanos, por lo cual, no están cubiertos por una jurisdicción de excepción.

 

Según la providencia, la justicia penal militar bajo ninguna circunstancia tiene competencia, so pena de afectar los derechos fundamentales de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación en los siguientes casos:

 

(i) Si no hay un vínculo “próximo y directo” entre el delito y el servicio;

 

(ii) Si el delito es de tal gravedad que ipso jure se rompe el vínculo con el servicio, y

 

(iii) Si hay duda sobre cualquiera de estos elementos, en todos los casos será competente la justicia ordinaria.

 

Concepto de víctima

 

En otro punto, la Sala aclaró que el concepto de víctima no puede quedar reducido solo a la persona que padece los efectos directos del daño antijurídico por la acción u omisión imputable al Estado, sino que también comprende a las personas que acrediten haber sido lesionadas injustamente en sus derechos o intereses legítimos.

 

Así, para efectos de identificar a la víctima de un daño, sin caer en algún tipo de discriminación, dice, esta abarca tanto a quien padece en su humanidad los efectos directos de una acción u omisión vulnerante de un derecho fundamental o convencional o de un interés legítimo, constitutivo de daño, como a su núcleo familiar (C. P. Ramiro Pazos).

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 05001233100020040361701 (37310), Mar.5/15)

 

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