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Jurisprudencia sobre las causales para atacar fallos que declaran responsabilidad fiscal de contratistas (10:20 a.m.)

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22 de Enero de 2020

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Respecto  a la nulidad por infracción de las normas en las que debe fundarse el fallo que declara fiscalmente responsable a un contratista, el Consejo de Estado explicó que esta se configura cuando ocurre una de las siguientes situaciones: (i) falta de aplicación de las normas, (ii) aplicación indebida o (iii) interpretación errónea. Así, la falta de aplicación de una norma ocurre cuando el funcionario (o la autoridad) ignora su existencia o porque, aunque conoce la norma, no la aplica para proferir el acto administrativo. También sucede esa forma de violación cuando la Administración acepta la existencia ineficaz de la norma en el mundo jurídico, pues no acepta su validez en el tiempo o en el espacio. Por otra parte, la aplicación indebida, por su parte, se presenta cuando el precepto o preceptos jurídicos que se hacen valer se usan o aplican, a pesar de no ser los pertinentes para proferir el acto. Y, finalmente, la interpretación errónea se configura cuando los preceptos que se aplican son los que regulan el asunto por resolver, pero la Administración los entiende equivocadamente y, así, erróneamente comprendidos, los aplica y expide el acto. Es decir, ocurre cuando el funcionario (o la autoridad) le asigna a la norma un sentido o alcance que no le corresponde (C. P. Oswaldo Giraldo López).

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