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Juez puede prescindir de prueba pericial que carezca de argumentos serios

30 de Abril de 2014

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La Sección Tercera del Consejo de Estado reiteró que el juez puede prescindir de la prueba pericial, cuando sea evidente la carencia de fundamentos serios sobre los cuales se construyen las conclusiones de la experticia.

 

En su opinión, solo el juez puede determinar cuál es la fuerza de convicción del dictamen, sin que esté obligado a aceptarlo cuando no reúna los requisitos legalmente exigidos para su validez y eficacia.

 

Lo anterior, de acuerdo con los artículos 237, numeral 6º, y 241, inciso 1º, del Código de Procedimiento Civil, que señalan la facultad para valorar pruebas de acuerdo con las reglas de la sana crítica.

 

Para el alto tribunal, “una sujeción absoluta, inopinada y acrítica respecto de la pericia convertiría al juez en un autómata y a los peritos en verdaderos decisores de la causa”.

 

En el caso analizado, se construyó un canal de desvío de aguas del río Bogotá junto a un lote de propiedad de una sociedad y se construyó una pista para el Aeropuerto El Dorado, lo que generó serias incomodidades en la explotación del inmueble.

 

La corporación concluyó que al tratarse de la ocupación permanente de inmuebles por la ejecución de obras o trabajos públicos, una vez probada la concurrencia de los elementos exigidos para que se declare la responsabilidad del Estado, procede la valoración de los perjuicios; el daño emergente (precio del inmueble ocupado) y el lucro cesante (ingresos que el propietario del inmueble ocupado dejó de percibir por la ocupación).

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 25000232600019980287401 (28502), feb. 26/14, C. P. Hernán Andrade Rincón)

 

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