Juez no puede decretar oficiosamente el llamamiento en garantía del agente estatal en un proceso de reparación directa (5:10 p.m.)
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20 de Enero de 2010
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La Ley 678 del 2001 consagró dos mecanismos judiciales para hacer efectiva la responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado: la acción de repetición o el llamamiento en garantía con fines de repetición, recordó el Consejo de Estado. De igual forma, indicó que la Ley 678 facultó solo a la entidad pública directamente perjudicada y al Ministerio Público para solicitar el llamamiento en garantía del agente frente al que aparezca prueba sumaria de su responsabilidad al haber actuado con dolo o culpa grave, para que en el mismo proceso se decida la responsabilidad de la administración y la del funcionario. Por esta razón, el alto tribunal aclaró que el juez no puede oficiosamente decretar el llamamiento en garantía del agente estatal en un proceso de reparación directa. También precisó que se puede formular esta vinculación hasta antes de la etapa probatoria (C.P. Ruth Stella Correa Palacio).
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