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Juez de tutela no es competente para decidir inclusión de créditos en masa liquidatoria

23 de Junio de 2015

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El Consejo de Estado aclaró que el juez de tutela carece de competencia para ordenar que se incluya en la masa liquidatoria de una entidad el reconocimiento de una deuda cuya exigibilidad no ha sido definida.

 

Negó que el juez de amparo hubiera incurrido en error judicial por no decidir la existencia o no de la deuda, alegada en un proceso ejecutivo iniciado contra una entidad en liquidación, y explicó que se trata de un asunto que debe ser dirimido por el juez contencioso administrativo.

 

En casos como este, indicó, el afectado debe solicitar al liquidador que reconozca la acreencia y tiene la posibilidad de interponer los recursos administrativos pertinentes, si persiste la inconformidad, para, en última instancia, demandar la nulidad y restablecimiento del derecho ante el acto por medio del cual administración le haya negado el reconocimiento.

 

Lo anterior teniendo en cuenta las posibilidades de reclamación ante procesos liquidatarios que ofrece el artículo 5º del Decreto 2418 de 1999 y la aplicación del artículo 295 del Decreto 663 de 1993, que establece la jurisdicción del juez contencioso  frente a los posteriores recursos que de ellos se derivan.

 

Añadió que, en caso de que las decisiones judiciales sean posteriores a la liquidación, deberán hacerse las provisiones a que haya lugar, para constituir un encargo fuduciario, que permita atender la eventual obligación.

 

(Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 08001233100020030240701, C. P. Ramiro Pazos).

 

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