Juez de tutela no es competente para decidir inclusión de créditos en masa liquidatoria (12:24 p.m.)
22 de Junio de 2015
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Nota:
101481
El Consejo de Estado negó que el juez de amparo hubiera incurrido en error judicial por no decidir la existencia o no de una deuda, alegada en un proceso ejecutivo contra una entidad en liquidación, pues se trata de un asunto que debe ser dirimido por el juez contencioso administrativo. En casos como este, indicó, el afectado debe solicitar al liquidador que reconozca la acreencia y tiene la posibilidad de interponer los recursos administrativos pertinentes, si persiste la inconformidad, para, en última instancia, demandar la nulidad y restablecimiento del derecho ante el acto por medio del cual administración le haya negado el reconocimiento. Lo anterior teniendo en cuenta las posibilidades de reclamación ante procesos liquidatarios que ofrece el artículo 5º del Decreto 2418 de 1999 y la aplicación del artículo 295 del Decreto 663 de 1993, que establece la jurisdicción del juez contencioso frente a los posteriores recursos que de ellos se derivan (C. P. Ramiro Pazos).
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