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Juez contencioso administrativo puede referirse al pago de salarios dejados de percibir

01 de Abril de 2015

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Cuando se pretende una indemnización por lucro cesante, además de las derivadas de otras modalidades de daño generadas por una probable falla en el servicio por omisión en el deber de vigilancia y control para garantizar que se cancelen los salarios de los trabajadores, la competencia es del juez contencioso administrativo.

 

El Consejo de Estado aclaró que, en estos casos, no es posible otorgarle el conocimiento al juez laboral, pues los reparos no van dirigidos al cumplimiento del contrato de trabajo, sino a un probable daño antijurídico por falla en el servicio.

 

Lo anterior se ajusta al artículo 140 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 del 2011), en tanto exige reparar los daños causados a particulares, cuando se obra por el expreso mandato de una entidad pública.

 

La corporación recordó que el acceso a la administración de justicia “no puede concebirse dentro de los estrechos moldes de una posibilidad formal de llegar ante los jueces, o en la simple existencia de una estructura judicial lista a atender las demandas de los asociados, puesto que su esencia reside en la certidumbre de que, ante los estrados judiciales, serán surtidos los procesos a la luz del orden jurídico aplicable, con la objetividad y la suficiencia probatoria que aseguren un real y ponderado conocimiento del fallador acerca de los hechos materia de su decisión”.

 

Al respecto, agregó que el Estado responderá cuando la causa del daño sea un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocupación temporal o permanente de un inmueble por causa de trabajos públicos o por cualquier otra imputable a una entidad pública o a un particular que haya obrado siguiendo una expresa instrucción de la misma.

 

En el caso analizado, la pretensión del actor estaba encaminada a que se declarara la responsabilidad de una empresa estatal por falla del servicio, ante la omisión en vigilar y controlar que la sociedad de vigilancia pagara oportunamente los salarios a los trabajadores que había contratado para cumplir con él.

 

(Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia 11001031500020140001101, mar. 12/15, C. P. Susana Buitrago)

 

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