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Juez administrativo puede conocer sobre sanción moratoria por pago tardío de cesantías a docentes

Se debe acudir señalando la vía procesal adecuada, es decir, control de nulidad y restablecimiento del derecho.
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03 de Mayo de 2018

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Le correspondió a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura definir si le compete a la jurisdicción de lo contencioso administrativo o a la ordinaria laboral conocer sobre la demanda para el reconocimiento y pago de una sanción moratoria reclamada por una docente.

 

El caso se refiere a la cancelación tardía de las sumas de dinero correspondientes a las cesantías reconocidas por la Secretaría de Educación de Medellín.

 

La Sala precisó que la misma jurisprudencia del Consejo de Estado ha dado por sentado que en este tipo de casos la competencia le corresponde a los jueces administrativos frente a la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías.

 

Por ello, concluye la decisión, la actora debe acudir a la jurisdicción administrativa, señalando la vía procesal adecuada, es decir, el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho (M. P. Julio César Villamil)

 

Consejo Superior Judicatura, Sentencia 11001010200020170260700, Nov. 09/17

 

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