¿Juez administrativo es competente para modificar sanciones de autoridad disciplinaria en un acto sancionatorio? (4:21 p.m.)
03 de Enero de 2019
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Nota:
111138
La Sección Segunda del Consejo de Estado estudió si el juez contencioso administrativo es competente para modificar las sanciones impuestas por la autoridad disciplinaria en el acto administrativo sancionatorio. Inicialmente, y con base en una providencia de unificación del 2016, afirmó que la competencia del juez administrativo es plena, sin “deferencia especial” respecto de las decisiones adoptadas por los titulares de la acción disciplinaria; la presunción de legalidad del acto administrativo sancionatorio es similar a la de cualquier acto administrativo y la existencia de un procedimiento disciplinario extensamente regulado por la ley de ningún modo restringe el control judicial. También, que la interpretación normativa y la valoración probatoria hecha en sede disciplinaria es controlable judicialmente en el marco que impone la Constitución y la ley, y las irregularidades del trámite procesal serán valoradas por el juez de lo contencioso administrativo bajo el amparo de la independencia e imparcialidad que lo caracteriza, entre otras cosas. Acorde con ello, concluyó que en caso de presentarse un juicio sobre una sanción y tenga que ser conocida por el juez contencioso administrativo (dando aplicación a la Ley 1437 del 2011), este fallador podrá dictar, modificar o reformar nuevas disposiciones remplazando las que fueron demandadas a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho (C. P. Sandra Lisset Ibarra Vélez).
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